De conformidad a la LO de Medidas de Protección Integral contra la VG, las víctimas de VG para el acceso a Viviendas Protegidas y Residencias Públicas para Mayores son consideradas:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable

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