Dentro del ámbito de aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, indique cuál de los siguientes animales se puede calificar como animal abandonado, por estar así definido en el art. 3.e) de la misma Ley:

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entenderá por:

e) Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas.

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