Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Artículo 161. Clases de infracciones.
3. Son infracciones urbanísticas graves:
e) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras. Se entiende producida esta circunstancia cuando la persona, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, obstaculizar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las labores inspectoras las siguientes conductas:
1.ª La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier información requerida en relación con el objeto de inspección.
2.ª La negativa infundada a identificar en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad a otras personas interesadas que no hayan comparecido.
3.ª La negativa infundada a permitir el acceso al personal inspector o a su personal de apoyo al ámbito objeto de inspección.
4.ª La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
5.ª Las coacciones al personal inspector o a su personal de apoyo.
