Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 7. Órganos.
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) La Consejería de Gobernación.
b) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
