El art. 409.1 C.P. en su primer inciso establece que «a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». Por tanto, los sujetos activos en este caso serán los funcionarios que organizaron, promovieron o dirigieron el abandono y no los que simplemente tomaron parte en él.
