El deber de perseguir delitos regulado en el art. 408 C.P. afecta a los Funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

El deber de perseguir delitos regulado en el art. 408 C.P. afecta a los miembros de las distintas policías no siendo necesario que los hechos delictivos se produzcan con ocasión del desempeño de su funciones, pues como indica expresamente la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 5.4, los miembros de tales colectivos funcionariales deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, lo que implica que también deberá apreciarse el delito tipificado en el art. 408 C.P. cuando se cometa fuera de las horas de servicio, (en este sentido véanse las SSTS 30 octubre 1992, 18 mayo 1994 y 2 junio 1994).

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