¿Qué número mínimo de personas se requiere en el art. 409 C.P. para una conducta pueda calificarse de delito de abandono colectivo de servicio público?

Para apreciar el delito de abandono colectivo de servicio público regulado en el art. 409 C.P. será necesario que la conducta típica de abandono manifiestamente ilegal de un servicio público sea cometido por más de un funcionario o autoridad. Sin embargo, el citado precepto no dice nada en cuanto al número de personas mínimo para entender cometido el delito, debiendo interpretarse que el adjetivo «colectivo», empleado en la descripción típica, exige que el abandono sea generalizado y mayoritario, aunque no tiene por qué tratarse de la totalidad de las personas que integran la plantilla que presta el servicio.

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