El art. 409 C.P. en su segundo inciso establece que «las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses». Así, el funcionario público que meramente tomara parte en el abandono colectivo de un servicio público, comete delito de abandono de destino cuando se trate de un servicio público esencial y con grave perjuicio para la comunidad o para el servicio.
