El art. 551.2 C.P. establece una modalidad agravada para el delito de atentado cuando el sujeto destinatario de la agresión sean personas de especial relevancia. Sin embargo, entre estas personas de especial relevancia no se encuentran:

El art. 551.3 C.P. recoge un subtipo agravado en virtud del cual cuando el sujeto destinario de la agresión sea «miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General  del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses». Esta cualificación obedece a que se trata de cargos fruto de elección democrática o de especial importancia y significación para el sistema constitucional. En el texto originario de este articulo no figuraban los miembros de las Corporaciones Locales que a causa de los atentados terroristas contra ellos fueron incorporados a tal cualificación mediante la reforma del citado artículo por la L.O. 7/2000. La reforma de la L.O. 1/2015 amplió el elenco de personalidades con la inclusión de jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal todo ello se intenta explicar en la exposición de motivos de la citada Ley «por la necesidad de protección de la función pública que desarrollan, posibilitando el desempeño de sus funciones de garantía y protección sin interferencias ni obstáculos, cuya alteración supone un perjuicio para los ciudadanos». Sin embargo, llama la atención y no se puede comprender la ausencia en este grupo de los Magistrados del Tribunal Supremo.

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