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Cuando la intimidación del sujeto activo al agente de la autoridad no sea grave:

En los supuestos en los que el sujeto activo realiza un comportamiento intimidatorio sobre el funcionario, autoridad o agente de la misma que no se pueda calificar de intimidación grave, en este caso no se incurriría en un delito de atentado sino que tal conducta se puede calificar de delito de resistencia, delito que queda circunscrito a la mera resistencia pasiva sin violencia de ningún tipo y a los supuestos de intimidación leve.

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