¿Toda intimidación grave es susceptible de ser encuadrada en el delito de atentado?

No toda intimidación es susceptible de encajar en el delito de atentado, sino que tal y como especifica el propio art. 550 C.P. con ella se debe oponer resistencia grave a la autoridad. Si no reviste la suficiente entidad quedaría excluida del delito de atentado o encuadrada en los tipos de amenazas o coacciones cuando la gravedad sea menor y se cumpla con los requisitos de estos tipos. La gravedad de la intimidación viene determinada por la gravedad del mal que se anuncia, por la seriedad aparente de la conminación y por el conjunto de circunstancias concurrentes en el hecho. Se considera intimidación grave, por ejemplo, exhibir un arma blanca a la autoridad o agente de que se trate (STS de 30 de octubre de 2000), o un arma de fuego con independencia de que sea de fogueo o perdigones (STS de 19 de febrero de 2003).

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