El artículo 27.1 de la Constitución comienza diciendo:

La Constitución en su artículo 27.1 comienza que «todos tienen derecho a la educación». No ofrece, pues, ninguna duda de que el derecho es de «todos»; y que este «todos»; debe ser entendido en sentido amplio e incluye a españoles y extranjeros, pues, como es conocido, en la fase del debate constitucional no prosperó una enmienda al apartado 1 de este artículo que añadía la coletilla de que todos los «españoles» tienen el derecho a la educación.

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