El artículo 37.1 de la Constitución además de garantizar el derecho a la negociación colectiva laboral, dispone que la ley garantizará:

Según el inciso final del artículo 37.1 de la Constitución, «la Ley garantizará… la fuerza vinculante de los convenios». La fuerza vinculante del convenio tiene sentido similar, por no decir idéntico, al del artículo 1091 del Código Civil que dispone que: «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos».

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