El derecho a la negociación colectiva laboral:

El derecho a la negociación colectiva se encuentra ubicado en el Título I de la Constitución y en concreto, en el Capítulo II, Sección Segunda, relativo a los «derechos de los ciudadanos«. De su ubicación en el texto constitucional puede inferirse que vincula a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE). Sin embargo no se beneficia de las garantías deparadas a los derechos y libertades reconocidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución, como son el procedimiento preferente y sumario, el acceso al recurso de amparo y, la exigencia de Ley Orgánica para su regulación.

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