El primer inciso del artículo 37.2 de la Constitución dispone que «se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo». El citado artículo no especifica cuáles son las concretas «medidas» que forman parte de este derecho, encomendando su alcance y configuración a una futura ley que las regule. Como en la actualidad todavía no se ha elaborado la ley que desarrolle esta previsión constitucional, habrá que estar a la norma que actualmente se ocupa de esta cuestión: el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 marzo, de Relaciones de Trabajo. Se trata, por tanto, de un norma preconstitucional, que ha sido modificada en sus aspectos inconstitucionalmente por la importantísima Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 abril. Este Real Decreto-Ley de 1977 se ocupa de las dos principales medidas de «protesta» o de «presión» conocidas genéricamente como «medidas de conflicto colectivo«: la huelga, por parte de los trabajadores y el cierre patronal, por parte de los empresarios.
