El artículo 37.2 de la Constitución prevé las limitaciones del derecho a adoptar medidas de conflicto introduciendo una referencia expresa al funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El artículo 37.2 de la Constitución prevé las limitaciones del derecho a adoptar medidas de conflicto introduciendo una referencia expresa al funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.