El apartado 3 del artículo 39 de la Constitución reafirma el trato igualatorio para los hijos habidos dentro o fuera de matrimonio. De esta manera, los hijos alcanzan los mismos derechos respecto de sus progenitores y familia como se revela en los alimentos que la ley impone a los ascendientes, respecto de sus descendiente, sin distinción alguna, en igual medida (C.C., 143), a diferencia de lo que ocurría antes de la reforma del Código Civil en que distinguía entre descendientes legítimos, naturales y aquellos en quienes no concurra la condición de naturales, que solo tenían derechos a los llamados alimentos restringidos.
