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El artículo 5.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Artículo quinto.

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

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