Los cuerpos de Policía Local:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo cincuenta y tres.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano

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