Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo cincuenta y tres.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano