El artículo 521 del Código Penal, cita Literalmente que, en el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 521.
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.