Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 21. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil:
- a) Coordinar la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma.
- b) Dictar disposiciones de carácter general en el ámbito de sus competencias y ejecutar los Acuerdos que en materia de protección civil dicte el Consejo de Gobierno.
- c) Requerir la información y participación de otros sujetos públicos y privados, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- d) Promover la elaboración del mapa de riesgos y catálogo de recursos movilizables, así como el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales y específicos de emergencia.
- e) Establecer servicios propios de intervención y coordinación.
- f) Potenciar la intervención de los servicios de emergencias actuales, así como propiciar su coordinación.
- g) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, planes especiales y planes específicos.
- h) Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.
- i) Presidir la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
- j) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
- k) Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas y solicitar de éstas la concurrencia de medios disponibles, así como poner a su disposición los medios autonómicos, en caso de que sea necesario.
- l) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
- m) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.