El art. 560 C.P tipifica como delito de desórdenes públicos los daños materiales y de lesión a la seguridad colectiva a través del perjuicio de la comunicación, correspondencia, circulación ferroviaria y suministro de agua o electricidad. En concreto se trata de causar daños sobre cosas que contemplan una función efectiva para el servicio de telecomunicaciones o la correspondencia, de realizar la misma conducta, pero referida a las vías férreas o que originen un grave daño para la circulación ferroviaria y de realizar cualquier conducta que, mediante daños en las conducciones o transmisiones, interrumpa o alteren gravemente el suministro o servicio de agua, gas o electricidad. Sin embargo el citado artículo no hace ninguna referencia a los daños que puedan ser causados a las carreteras.
