El art. 561 C.P. establece que «quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses». Por tanto, la conducta exige que la afirmación sea falsa y que además provoque la movilización de la policía o los servicios de asistencia o salvamente. No se exige, sin embargo, que se realice con ánimo de atentar contra la paz pública y no exige que la amenaza se llegue a consumar o que se llegue a poner en peligro a las personas allí reunidas. Sin embargo, una falsa afirmación carente de toda credibilidad, por las circunstancias de hecho, lugar o autoría, no puede integrar, conforme a la interpretación del precepto, la tipicidad del mismo.
