El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones:

El artículo 9.3 de la Constitución establece una excepción a la exigencia de la irretroactividad de las leyes admitiendo en el Derecho Penal la retroactividad favorable al reo cuando dispone que «La Constitución garantiza …. ….la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables», algo que proclama asimismo el artículo 2.2 del Código Penal cuando establece que «No obstante tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

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