La exigencia de ley previa para poder sancionar delitos implica que la ley penal debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos que se pretende sancionar y que debe estar vigente en el momento en que se cometen tales hechos, no pudiendo aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor. En tal sentido el artículo 25.1 de la Constitución es reiterativo al emplear las expresiones «en el momento de producirse» y «según la legislación vigente en aquel momento»
