Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El cohecho pasivo subsiguiente se caracteriza porque el acuerdo o intento de acuerdo entre funcionario y particular se produce una vez adoptado el acto propio del cargo, en este caso el funcionario público recibe la dádiva, favor o retribución de cualquier clase tras haber efectuado un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, o haber omitido retrasado el que debía practicar y sin que haya sido acordada de antemano por un acuerdo previo. Por el contrario el cohecho antecedente es aquel que tiene lugar antes de adoptarse el concreto acto o decisión objeto de soborno y habiendo mediado una solicitud o acuerdo previo.
