El cohecho propio es aquel que tiene por objeto la obtención de un acto propio del cargo, contrario al ordenamiento jurídico, mientras que el cohecho impropio es aquel cuyo objeto es un acto propio del cargo, conforme objetivamente a derecho. Cuando el cohecho se dirige a la obtención de un acto contrario al ordenamiento jurídico, se conculca además del principio de imparcialidad el de legalidad a que está sometida también la actividad pública. Así, desde la perspectiva del bien jurídico tutelado en el delito de cohecho, la modalidad propia integra un supuesto agravado respecto a la impropia.