El contenido del padrón municipal ¿deberá coincidir con el del censo electoral?

El contenido del padrón municipal y del censo electoral es diferente en varios aspectos. En primer lugar, el padrón contempla a todos los residentes con independencia de su nacionalidad y de su edad, el censo, en cambio, solo incluye a las personas que cumplen los requisitos para ser electores (art. 31.1. LOREG), de modo que quedan excluidos los menores de edad en todo caso, y los extranjeros para las elecciones no municipales (y en éstas también los extranjeros de países no comunitarios que no tengan suscrito un convenio de reciprocidad en este sentido con España). En segundo lugar, en el censo electoral constan asimismo los españoles residentes en el extranjero (art. 31.2. LOREG), los cuales carecen de vecindad administrativa en España y no figuran en el padrón municipal, sino en el padrón de españoles residentes en el extranjero, previsto en el artículo 17.5 de la LBRL, y gestionado directamente por la Administración General del Estado.

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