¿Es preciso acreditar la residencia efectiva previa para poder inscribirse en el padrón?

Tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen entendiendo que la adquisición de la vecindad administrativa se produce por la conjunción de dos factores que son la residencia en un municipio y la inscripción en el padrón municipal, afirmando así el carácter constitutivo de la inscripción padronal de la relación de vecindad entre el ciudadano y el municipio. Y es que fuera del padrón no hay ninguna posibilidad de hacer valer la vecindad administrativa. Es más, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 17 de septiembre de 1996, afirma que no es preciso acreditar la residencia efectiva previa, sino que basta la declaración de voluntad del interesado en este sentido, sin perjuicio de las posibles sanciones en caso de discrepancia de la inscripción con la realidad.

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