El deber jurídico de guardar y hacer guardar la Constitución rige:

La Disposición Final de la Constitución precisa el momento inicial en que nace el mandato del Jefe del Estado de guardar y hacer guardar la Constitución, que obliga a todos, particulares y autoridades. Así el deber jurídico de guardar y hacer guardar la Constitución rige desde «el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado».

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