El Defensor del Pueblo una vez designado tomará posesión de su cargo:

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

Artículo 4
  1. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado
  2.  El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa del fiel desempeño de su función.
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