El párrafo primero del artículo 5 de la LODP contempla las diferentes causas que que determinan el cese del titular. De acuerdo con el párrafo segundo de dicho artículo, y en relación con las Cortes, dichas causas pueden ser dos tipos: regladas y apreciables discrecionalmente. Son causas regladas la renuncia del titular, la expiración del plazo de su mandato o su muerte. En estos casos, de acuerdo con el artículo 5.2, corresponde al Presidente del Congreso decretar automáticamente la vacante en el cargo. Por el contrario, el mismo precepto configura como causa apreciables discrecionalmente por las Cortes «la incapacidad sobrevenida», «el actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo» y «el haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso». En tales casos las Cortes decidirán por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
