El art. 380.1 C.P. que castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años «al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas». Por tanto, como señalan las SSTS 2251/2001, de 29 de noviembre y 1039/ 2001, de 29 de mayo, «la simple conducción temeraria, creadora por sí misma de un peligro abstracto no seria suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto (…) peligro que debe ser efectivo, constatable para la vida o integridad física de personas concretas, distintas del sujeto pasivo». La aplicación del tipo exige comprobar, por ello, que en el ámbito de eficacia causal del vehículo infractor hubo al menos una persona expuesta al peligro que aquél representaba, aunque no haya podido ser identificada en el proceso (SSTS 2251/2001, de 29 de noviembre y 341/1998, de 5 de marzo).