El delito de denegación de auxilio por parte de autoridad o funcionario público, sólo puede producirse si el que demanda auxilio es:

El Código Penal al regular el delito de denegación de auxilio por parte de autoridad o funcionario público contempla dos modalidades delictivas: por una parte el delito de denegación de auxilio «requerido por autoridad competente» (art. 412.1 C.P.) lo que supone que el autor de la solicitud de auxilio sea una autoridad, lo que a su vez excluye a los funcionarios que no ostentan tal condición, y por otra, la denegación de auxilio «requerido por un particular» (art. 412.3 C.P.) donde se exige que el demandante de auxilio sea un particular y que la intervención tenga por objeto evitar la comisión de un delito.

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