Según dispone art. 511.1 C.P.,«incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza. su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad». Los motivos que fundamentan la negación de la prestación son los referidos expresamente en el tipo. Ahora bien, conviene puntualizar que se trata de la negativa a conceder una determinada prestación a la que el sujeto tiene derecho, por lo que quedara excluida la responsabilidad del sujeto activo cuando negare la prestación si el que la requiere no tuviera derecho a ella o, en otras palabras, cuando la diferencia de trato esta justificada o amparada normativamente.
