¿Cuándo podrá elevarse la pena hasta la superior en grado en los delitos discriminatorios?

El art. 510.4 C.P. tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2015 dispone que «cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado». Se trata de una agravación de la pena en la que la referencia a los sentimientos de inseguridad o temor de la población demuestra la afinidad entre este precepto y las figuras penales propias de la legislación antiterrorista reguladas en el articulo 170.2 C.P.

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