El artículo 510.1 del Código Penal tras su modificación como consecuencia de la reforma introducida por la Lev Orgánica 1/2015 de manera imputa el delito de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia a “quienes publicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas. antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de genero, enfermedad o discapacidad”. Como se puede observar ahora el sujeto pasivo, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la reforma, es un grupo, una parte del mismo o una persona determinada.