El delito de homicidio se puede cometer mediante realización de la acción de matar a otra persona cabiendo diversas modalidades y medios, siempre que no se empleen los previstos en el art. 139 C.P., ya que entonces existirá un delito de asesinato. Es posible también la comisión por omisión, siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante (respecto del sujeto pasivo) fundada en un deber legal o contractual. Así, la relación parenteral, sobre toda la derivada del parentesco consanguíneo o matrimonial, puede ser fuente suficiente para admitir la comisión por omisión de estos delitos. La posición del garante también puede fundamentarse en la prestación de servicios asumida libremente de personas desvalidas, ancianos, niños, enfermos, etc. cuando se encuentran en situaciones de peligro para su vida o su integridad física.
