La legítima defensa como causa de justificación en el delito de asesinato no exige:

En el ordenamiento jurídico está justificada la muerte de un tercero en los supuestos en  que concurra alguna causa de justificación. La causa de justificación más frecuente (aparte del cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 C.P) y el estado de necesidad (art. 20.5 C.P.)), es la legítima defensa regulada en el art. 20.4 C.P, causa para la que se exige que la agresión sea ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Así, para que la justificante tenga lugar es necesario que el defensor, además de no haber sido agresor-, no resulte provocador.

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