El delito de malversación de caudales o efectos públicos mediante sustracción de los mismos por funcionarios público:

El art. 432.1 C.P. establece que «la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años». Así, el citado artículo 432.1 tipifica los delitos básicos de malversación por remisión a los del artículo 252 siempre que tuvieran por objeto el patrimonio público. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 da un giro radical a la regulación de la malversación de caudales o efectos públicos por su nueva consideración como un caso particular del nuevo delito de administración desleal de fondos públicos.

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