¿En qué caso se produce una agravación de la pena en el delito de malversación por parte de funcionario regulado en el artículo 432 C.P.?

El apartado 3 del art. 432 C.P establece que «se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior; pudiéndose llegar hasta la superior en grado.». Se regulan así, tres tipos de agravaciones, por razón de la especial gravedad en función del valor del daño causado o entorpecimiento al servicio público y el valor o cuantía de los efectos apropiados.

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