¿En qué supuestos se produce una atenuación de la pena en el delito de malversación?

El art. 433 C.P. dispone que «los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros». Por tanto, se produce una atenuación de la pena en caso de que el perjuicio causado o el valor de los bienes apropiados no supere tal cantidad.

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