Es circunstancia atenuante en el delito de malversación:

El art. 434 C.P. establece que «si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e integro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados». Se trata de circunstancias atenuantes muy cualificadas en coherencia con otras figuras premiales análogas en otros ámbitos de daño a bienes jurídicos de titularidad pública como por ejemplo el delito fiscal.

error: