El derecho de asociación no se regula:

El artículo 22 de la Constitución es la norma común a toda manifestación asociativa y, por ello mismo, contiene también el régimen jurídico básico de cualquier asociación. El carácter de derecho fundamental del derecho de asociación impone su regulación por ley orgánica, (y no por ley ordinaria), ley que en la actualidad es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. No obstante, en desarrollo de las competencias que les atribuyen sus Estatutos de Autonomía sobre las asociaciones de interés autonómico (las que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial autonómico), algunas Comunidades Autónomas han aprobado sus propias leyes de asociaciones.

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