El derecho de fundación:

El derecho de fundación un derecho constitucional que vincula a todos los órganos y poderes del Estado aunque se encuentra excluido de la tutela del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y tampoco cualquier ciudadano puede recabar su tutela a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. No goza por tanto del máximo nivel de protección que se dota a los derechos fundamentales que se incluyen en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución.

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