En principio no hay diferencia alguna entre las fundaciones y las asociaciones en cuanto a los fines que se persigan, que en cualquier caso deberán ser no lucrativos. Tanto las asociaciones como las fundaciones podrán ser disueltas por resolución judicial motivada. Sin embargo, la diferencia fundamental entre ambas estriba en el hecho de que en las asociaciones los socios son dueños de una parte alícuota del capital societario y puede extinguir la entidad libremente si adoptan un acuerdo en ese sentido. En las fundaciones, sin embargo, el capital que aportan los fundadores proveniente de su patrimonio propio no pueden recuperarlo en caso de extinción, de manera que los bienes y derechos remanentes han de ser entregados a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos.
