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El artículo 34.1 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines:

El reconocimiento expreso en el artículo 34.1 de la Constitución del derecho de fundación perfila al mismo tiempo las condiciones esenciales para su ejercicio: solo se garantiza si es para fines orientados hacia interés general. En otro caso, se posibilitaría la técnica de las fundaciones familiares que permitiría restablecer en la práctica las vinculaciones y mayorazgos con lo que el capital de la fundación terminaría en manos de los particulares.

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