El derecho a la propiedad privada:

La Constitución ha encuadrado el derecho a la propiedad privada en la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título I, rubricada «De los derechos y deberes de los ciudadanos», y no en cambio en la Sección Primera de esos mismos Capítulo y Título que lleva por rúbrica «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas». El primer dato que se obtiene de este encuadramiento consiste en afirmar que la propiedad privada no es en sentido estricto un derecho fundamental: es sin duda un derecho constitucional, pero no un derecho fundamental.

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