¿Qué límite establece el artículo 33.2 de la Constitución en relación con el contenido del derecho a la propiedad privada y a la herencia?

El apartado segundo del artículo 33 de la Constitución declara que » la función social de la propiedad delimitará su contenido (del derecho a la propiedad privada y a la herencia) de acuerdo con las leyes». Ello significa que el cumplimiento de una función social es un elemento estructural de la definición del derecho de propiedad, o dicho de otro modo, es un elemento interno o inherente al concepto mismo de propiedad privada. A las causas justificadas de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización hace referencia el apartado 3 del citado artículo 33 pero como garantías que la Constitución establece en relación con la expropiación forzosa.

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