El EBEP clasifica los derechos de los empleados públicos como:

El EBEP distingue entre derechos de carácter individual y derechos individuales ejercidos colectivamente. Los derechos individuales se refieren a los intereses particulares de cada uno de los funcionarios, de los colectivos, que atañen a sus intereses comunes. Los derechos individuales pueden agruparse en derechos funcionales, que se refieren a las condiciones de desarrollo de su actividad -desde la inamovilidad a la promoción profesional y el derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (Capítulo II del Título IV y Capítulo V del Título IV), y por otra los derechos económicos y prestaciones referidos a cuestiones retributivas (Capítulo III del Título IV) y a sus derechos relativos a la Seguridad Social. Los derechos individuales ejercidos colectivamente se refieren a mecanismos de participación y defensa de sus intereses comunes, en concreto, el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional y el derecho de reunión regulados en el Capítulo IV del Título III.

error: